10.11.22. Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025
Cuantía
El contribuyente que integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, podrá aplicar una deducción cuyo importe será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
Cumplimentación
Reflejará el importe de la subvención o ayuda que ha consignado como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la subvención tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas indicará la parte de rendimiento neto reducido que corresponda a la subvención una vez minorado su importe en la parte de las reducciones que pudieran ser aplicables.