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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.12.19. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

Cuantía

Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022.

Para el cálculo del exceso habrá que tener en cuenta:

  • Si a causa de la revisión o actualización del tipo de interés a lo largo del ejercicio, existen meses del período impositivo en los que no se produce el exceso de los intereses satisfechos respecto de los que se hubieran abonado por la aplicación del Euríbor de diciembre de 2022 más el diferencial pactado, no procederá practicar la deducción respecto a dichos meses.

  • Cuando el contribuyente tenga contratada una hipoteca mixta que combine la aplicación de un tipo de interés fijo con un tipo de interés variable, sólo procederá la aplicación de la deducción durante el periodo en que resulte de aplicación el tipo variable. De tal forma, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo sólo a partir del momento en que resulte aplicable el tipo variable y mientras esté vigente.

Límite

El límite de la deducción es de 300 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y condiciones

  • Que la vivienda cumpla los requisitos previstos en la LIRPF para tener la consideración de vivienda habitual.

  • Que la adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.

  • Que en el momento de aplicar la deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.

  • Que el precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

  • Que la base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) del contribuyente junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible para cada contribuyente con la deducción "Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años"

Cumplimentación

Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no deber reflejar datos en esta ventana.

En otro caso consignará:

  • El importe satisfecho con derecho a deducción.

  • El número de miembros de la unidad familiar.