10.12.22. Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
Cuantía
El 10% del precio de adquisición de la vivienda.
Se considerará como precio de adquisición de la vivienda el importe real por el que se efectúe tal adquisición más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc) excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente.
No formará parte del precio de adquisición los gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros tanto en tributación individual como en conjunta.
En aquellos casos en que se inviertan cantidades en varios periodos impositivos en la adquisición de una vivienda en construcción, el importe de la deducción correspondiente a cada inversión se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca dicha inversión y los nueve períodos impositivos siguientes sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones
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La deducción es aplicable a las adquisiciones de vivienda que se produzcan a partir de 1 de enero de 2024.
La deducción también resulta aplicable en aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, es decir, con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda, siempre que la inversión se efectúe a partir del 1 de enero de 2024.
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El contribuyente ha de ser menor de 35 años. Este requisito debe cumplirse exclusivamente en el período impositivo en el que se produzca la adquisición del inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
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El inmueble tiene que destinarse a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
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El inmueble ha de estar situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
Puede consultar las cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local (art. 17) en el siguiente enlace: Madrid: Población por municipos y sexo
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El contribuyente ha de mantener la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición o terminación de las obras y en los 3 períodos impositivos siguientes.
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El concepto de vivienda habitual es el definido en la Ley del IRPF.
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La base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) del contribuyente junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.
Este requisito de base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, debe cumplirse tanto en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, como en cada uno de los nueve ejercicios siguientes en los que la deducción es susceptible de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación" y "Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años".
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción de hijos".
Cumplimentación
Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana.
En otro caso, cumplimentará el apartado A o el B.
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Adquisición de vivienda habitual
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Precio de adquisición de la vivienda habitual que corresponda al titular de la declaración.
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Año de adquisición de la vivienda.
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Adquisición de vivienda en construcción
En los supuestos de construcción consignará tanto las cantidades abonadas durante la construcción a cuenta del precio final de la compraventa como el importe restante abonado en el momento en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda construida. Por lo tanto si la adquisición jurídica de la vivienda se produce en 2025 no consignará ningún importe en la casilla de "Importe restante pagado en el momento de la adquisición jurídica de la vivienda construida".
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Cantidades invertidas en 2024.
- Cantidades invertidas en 2025.
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Importe restante pagado en el momento de la adquisición jurídica de la vivienda construida.
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Año de adquisición de la vivienda.
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Si aplicó la deducción en 2024 marque la casilla habilitada con ese fin.
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El número de miembros de la unidad familiar.