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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.13.22. Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Cuantía

El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.

Las cantidades satisfechas por mayores de 65 años por los servicios citados en el párrafo anterior darán derecho a una deducción del 100%.

En ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros por contribuyente.

Requisitos y condiciones

  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en tributación conjunta.

  • Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes

  • Las cantidades satisfechas se han de justificar con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y mantenerse durante el plazo de prescripción.

Cumplimentación

Consignará por cada prestador del servicio el importe anual satisfecho que corresponda a desembolsos destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y el NIF del prestador del servicio.

En el caso matrimonio en gananciales el importe del gasto se prorrateará por partes iguales y, en el resto de los casos cada contribuyente podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho.

El programa trasladará los datos al Anexo B.14 de la declaración.