Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.13.24. Por inversión en entidades de economía social

Cuantía

El 20% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.

El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

Requisitos y condiciones

  • La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 40% del total del capital social de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

  • La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

    • Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

    • Tener su domicilio social y fiscal en cualquier municipio del la Región de Murcia.

    • Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  • Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.

  • Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que se materializó la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.

    El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comporta la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación” y la deducción "Por inversión realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil”.

Cumplimentación

Para cada entidad reflejará el NIF y el importe de la inversion con derecho a deducción.

En caso de matrimonio si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas por ambos.

El programa trasladará los datos al Anexo B.13 de la declaracción.