Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.13.26. Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos

Cuantía

  1. En caso de declaración individual:

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a los 35.000 euros, el 30% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 22,50% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 45.000 euros e inferior a 60.000 euros, el 15% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

  2. En caso de declaración conjunta:

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a 50.000 euros, el 30% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 22,50% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 75.000 euros e inferior a 95.000 euros, el 15% de la base de deducción.

    • Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

El importe de la deducción no podrá superar los 7.000 euros por vehículo.

Requisitos y condiciones

  • Los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la Región de Murcia en el ejercicio de adquisición del vehículo.

  • La deducción se podrá aplicar por un único vehículo eléctrico por contribuyente y por periodo impositivo.

  • El vehículo podrá ser adquirido de forma directa o por medio de operaciones de leasing o renting debiendo disponer del correspondiente contrato de compraventa, leasing o renting.

  • Los vehículos han de ser nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting o leasing, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting o leasing.

    También dará derecho a la deducción la adquisición de vehículos de demostración con hasta dieciocho meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o del contrato de renting, siempre que el concesionario o punto de venta hubiera adquirido el vehículo del fabricante o importador como vehículo nuevo.

  • La deducción podrá aplicarse:

    • Por la persona a cuyo nombre se realice la matriculación en el caso de un vehículo nuevo , de importación o de un vehículo de demostración.

    • Por la persona que figure como titular del contrato de leasing o renting.

    No obstante, en el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos, el vehículo solo este matriculado a nombre de uno de los cónyuges, o en el contrato de compraventa figure solo uno de los cónyuges.

    También podrá prorratearse en el caso de matrimonios en régimen de gananciales aun cuando sólo uno de los cónyuges figura como titular del contrato de leasing o de renting.

    En el caso de que los cónyuges opten por el prorrateo este afectará al importe de la deducción, al límite máximo y a la base máxima de deducción.

  • La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo a nombre del contribuyente con derecho a deducción o en el que se formalice el contrato de leasing o renting.

  • A los efectos de esta deducción, se considerarán vehículos eléctricos los siguientes: Vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), según la definición de los mismos que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

  • Darán derecho a la deducción los siguientes tipos de vehículos:

    • Turismos (categoría M1).

    • Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

    • Ciclomotores (categoría L1e).

  • El vehículo no debe estar afecto a ninguna actividad económica tanto si esta es ejercida por el contribuyente que practica la deducción, como si la ejerce otra persona física o jurídica.

  • El contribuyente deberá mantener la titularidad del vehículo durante al menos cinco años, salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo.

    En el caso de adquisición del vehículo mediante una operación de renting , el contrato deberá mantenerse al menos dos años desde la fecha de su entrada en vigor salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo.

  • En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores

Base de la deducción

La base de deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma. En el caso de contratos de leasing o renting se tomarán en cuenta todas las cantidades que se han de satisfacer en virtud del contrato incluido, en su caso, la opción de compra.

La base de la deducción se minorará en las subvenciones o ayudas públicas percibidas por la adquisición.  

La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites por vehículo:

  • 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos BEV de 8 o 9 plazas).

  • 10.000 euros en caso de motocicletas.

  • 3.000 euros en caso de ciclomotores.

Cumplimentación

  • Consignará el valor total de adquisición del vehículo.

  • Seleccionará en el desplegable el tipo de vehículo.

  • Reflejará la matrícula.

  • Indicará el número de adquirentes: con carácter general se consideran adquirentes las personas a cuyo nombre se realice la matriculación y las personas que figuren como titular del contrato de leasing o renting, En el caso de gananciales si los cónyuges optan por prorratear la deducción consignará en esta casilla un 2.