10.13.27. Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Cuantía
El 100% de la base de la deducción.
Requisitos y condiciones
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La deducción podrá aplicarse por una única infraestructura de recarga de vehículos eléctricos por contribuyente y periodo impositivo. El vehículo deberá destinarse al uso particular.
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La instalación deberá realizarse en una finca propiedad del contribuyente o en su garaje comunitario. No dará derecho a la deducción las instalaciones en fincas de las que el contribuyente sea usufructuario.
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La inversión se deberá justificar mediante la aportación de la correspondiente factura.
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La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se emita la factura.
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La titularidad y el funcionamiento de la instalación deberá mantenerse durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha salvo fallecimiento del contribuyente.
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Si hay más de un contribuyente que abone cantidades por la misma infraestructura la deducción se prorrateará por partes iguales en el caso de matrimonios en gananciales y, en función de las cantidades satisfechas en el resto de supuestos.
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En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.
Base de la deducción
Las cantidades satisfechas para la instalación de la infraestructura de recarga, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas.
No obstante, formarán parte de la base de la deducción los costes que resulten subvencionables según el “Programa de incentivos 2” del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
El límite máximo de la base de la deducción es de 4.000 euros por infraestructura de recarga y contribuyente.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción, la referencia catastral del inmueble , si el inmueble no tuviera referencia catastral marcará la casilla habilitada con ese fin y la suma de los importes satisfechos por todos los titulares de la infraestructura de recarga.