10.14.25. De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias
Cuantía
Las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias.
El límite de la deducción es de 100 euros anuales. En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 100 euros de deducción podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos.
Requisitos y condiciones
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La organización profesional agraria se ha de constituir al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
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La deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante certificación, emitida por la organización profesional agraria, de las cuotas satisfechas anualmente.
Cumplimentación
Consignará las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas.