10.15.1. Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
Cuantía y personas que dan derecho a la deducción
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En general: la deducción se podrá aplicar:
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Por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo:
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600 euros si se trata del primero
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750 euros si se trata del segundo
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900 euros si se trata del tercero y sucesivos
A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se deberán tener en cuenta todos los hijos del contribuyente nacidos o adoptados con anterioridad le generen o no derecho al mínimo por descendientes y a la presente deducción.
En los casos de adopción la fecha a considerar para determinar el número de orden es la fecha de adopción no la de nacimiento del hijo adoptado.
Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
En el caso de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2023 y/o 2024 el importe de la deducción será de 300 euros por hijo.
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Por acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como por la delegación de guarda con fines de adopción, cuando tal situación comprenda la totalidad del periodo impositivo:
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600 euros si se trata del del primer niño, niña o adolescente en régimen de acogimiento familiar o delegación de guarda con fines de adopción.
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750 euros si se trata del segundo
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900 euros si se trata del tercero y sucesivos
En los casos de acogimiento y delegación de guarda la fecha a considerar para determinar el número de orden es fecha del acogimiento o delegación de guarda no la fecha de nacimiento.
El derecho a la deducción persiste mientras dure el acogimiento.
Para que puedan aplicarse los importes de las letras b. y c. anteriores será necesario que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de 183 días del período impositivo.
En el momento de que alguna de las personas inicialmente acogidas no cumpla este requisito ya no computa a los efectos de que se considere a los acogimientos ulteriores como segundos o sucesivos.
En ningún caso, se computarán aquellas que hayan sido adoptadas durante dicho período impositivo, sin perjuicio de que el contribuyente pueda aplicar la deducción por adopción.
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En caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio la deducción sólo se podrá aplicar:
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Por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo: 300 euros.
Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
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Por cada acogido en los supuestos de acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante todo el periodo impositivo: 300 euros.
El derecho a la deducción persiste mientras dure el acogimiento.
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Requisitos y condiciones
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Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando el acogimiento o delegación de guarda sea inferior a la duración del período impositivo, las cantidades indicadas anteriormente se prorratearán en función del número de días de duración dentro del período impositivo.
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Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de las deducciones su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Compatibilidad e incompatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones: "Por nacimiento o adopción múltiple", "Por nacimiento, adopción, acogimiento, delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental"
La deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".
Cumplimentación
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En general: reflejará en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o menores acogidos o con delegación de guarda que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas
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Por nacimiento o adopción: Se cumplimentará por un lado los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio y por otro los nacidos o adoptados en los dos ejercicios anteriores.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción y el hijo represente el mismo número de orden para ambos indicará en la casilla "Común" el número de hijos.
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando alguno de ellos no presente declaración, el número de hijos se reflejará en la casilla "Del Titular" cumplimentando, adicionalmente, el número de declarantes que tienen derecho a aplicar la deducción.
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Por acogimiento familiar o delegación de guarda con fines de adopción: en el caso de menores en situación de acogimiento o delegación de guarda consignará para cada uno el número de días de duración del acogimiento o delegación de guarda y el número de declarantes con derecho a la deducción.
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Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio: reflejará en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
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Por nacimiento o adopción: Se consignará por un lado los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio y. por otro los nacidos o adoptados en los dos ejercicios anteriores. Adicionalmente, reflejará el número de declarantes que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.
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Por acogimiento familiar: En el caso de menores en situación de acogimiento reflejará el número de personas acogidas todo el período impositivo y el número de declarantes con derecho a ladeducción.
En el caso de personas acogidas durante parte del período indicará la suma del número de días de duración de los acogimientos y el número de declarantes con derecho a la deducción.
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