10.15.2. Por nacimiento o adopción múltiples
Cuantía
246 euros por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
Requisitos y condiciones
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Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Compatibilidad e Incompatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones: "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
La deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, marcará la casilla "Común".
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando alguno de los cónyuges no presenta declaración marcará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de declarantes que tienen derecho a aplicar la deducción.