Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.22. Por adquisición de material escolar

Cuantía y personas que dan derecho a la deducción

  1. En general: la deducción se podrá aplicar por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizada en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

    El importe de la deducción será de 110 euros por cada una de las personas que da derecho a la aplicación de la deducción.

    El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla lo dispuesto en la letra b. del  apartado de requisitos y condiciones y, en el caso de acogimiento o delegación de guarda, el número de días efectivos que se haya mantenido dicha situación. A estos efectos, cuando los acogedores o guardadores que vivan juntos cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

  2. Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio: la deducción se podrá aplicar por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado.

    El importe de la deducción será de 110 euros por cada una de las personas que da derecho a la aplicación de la deducción.

    El importe se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla lo dispuesto en la letra b. del apartado de requisitos y condiciones. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

Requisitos y condiciones

  1. Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes.

  2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres, acogedores o guardadores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por su pareja.

  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 euros en tributación conjunta.

    Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

  4. Al atender la deducción a las circunstancias personales y familiares a la fecha de devengo del impuesto, se excluye de su aplicación tanto a los fallecidos en el año como a los que no estén cursando los estudios exigidos, aunque en uno u otro caso, hubieran cursado dichos estudios en una parte del año.

  5. Que la entrega de los importes dinerarios que de derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Cumplimentación

  1. En general:

    En el apartado A) consignará los hijos por los que puede aplicar la deducción y en el apartado B) las personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción por los que puede aplicar la deducción.

    • Apartado A): si existe convivencia entre los padres consignará los hijos comunes por los que pueda aplicar la deducción, el número de declarantes con derecho, y los días que el titular de la declaración o el otro progenitor está en situación de desempleo e inscrito como demandante.

      Así por ejemplo si el progenitor A está en paro e inscrito como demandante de empleo los meses de enero a junio (181 días), y el progenitor B está durante los meses de julio a diciembre (184 días) el número de días a consignar son 365. Si el progenitor A está en paro e inscrito como demandante de empleo de enero a junio y el progenitor B también lo está de enero a junio los días a consignar son 181.

      Si no existe convivencia entre los padres consignará el número de hijos por los que no existe otro progenitor declarante con derecho a la deducción, el número de hijos por los que hay más de un progenitor declarante con derecho y los días que el titular de la declaración está en situación de desempleo e inscrito como demandante.

    • Apartado B): para cada persona acogida o con delegación de guarda consignará en la primera columna de Días el número de días en los que estando vigente el acogimiento o la delegación de guarda el titular de la declaración está en situación de desempleo e inscrito como demandante.

      En el caso de que ambos acogedores o guardadores convivan consignará en la segunda columna de Días.el número de días, en los que estando vigente el acogimiento o la delegación de guarda el otro acogedor o guardador está en situación de desempleo e inscrito como demandante.

      Adicionalmente, indicará el número de declarantes que tienen derecho a la deducción por cada persona acogida o con delegación de guarda.

  2. Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio: Deberá indicar el número de hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción distinguiendo entre:

    • Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción existiendo convivencia entre los padres o acogedores: consignará el número de hijos o acogidos y el número de declarantes con derecho a aplicarla.

    • Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción sin existir convivencia entre los padres o acogedores: reflejará el número de hijos o acogidos por los que se pueda aplicar la deducción sin existir otro progenitor o acogedor con derecho y/o el número de hijos o acogidos por los que se pueda aplicar la deducción existiendo más de un progenitor o acogedor con derecho.

    Adicionalmente deberá indicar el número de días en el que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

    Si hay más de un progenitor o acogedor con derecho a la deducción indicará el número de días en el que el otro progenitor o acogedor se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

    En el caso de que exista convivencia entre los padres indicará también los datos de desempleo del otro progenitor.