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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.3. Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad

Cuantía y personas que dan derecho a la deducción

  1. En general:

    La deducción se podrá aplicar por el nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda, durante el período impositivo, de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • 246 euros, cuando sea el único hijo o hija, o persona menor de edad acogida o con delegación de guarda con fines de adopción por el contribuyente que padezca dicha discapacidad.

    • 303 euros, cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación de esta deducción.

    En los casos de acogimiento o delegación de guarda la deducción será de aplicación exclusivamente en el ejercicio en que se constituya el acogimiento o la delegación de guarda.

  2. Contribuyentes fallecidos entre el 1 de junio y el 29 de diciembre ambos inclusive:

    La deducción se podrá aplicar por el nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda, durante el período impositivo, de una persona con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o intelectual o mental en grado igual o superior al 33%. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • 246 euros, cuando sea el único hijo o hija, o persona menor de edad acogida o con delegación de guarda con fines de adopción por el contribuyente que padezca dicha discapacidad.

    • 303 euros, cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación de esta deducción.

    En los casos de acogimiento o delegación de guarda la deducción será de aplicación exclusivamente en el ejercicio en que se constituya el acogimiento o la delegación de guarda.

  3. Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio:

    La deducción sólo se podrá aplicar por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 %, o mental o intelectual en grado igual o superior al 33 %. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • 246 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

    • 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 % o  intelectual o mental en grado igual o superior al 33 %.

Requisitos

  • Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Compatibilidad e incompatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones: "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por familia numerosa o monoparental".

La deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".

Cumplimentación

  • En el apartado A) se consignará el número de hijos nacidos o adoptados o de menores acogidos o con delegación de guarda con discapacidad que dan derecho a la deducción siempre que no convivan con otra persona que dé derecho a la deducción.

    En el apartado B) se consignará el número de hijos nacidos o adoptados o de menores acogidos o con delegación de guarda con discapacidad que dan derecho a la deducción cuando convivan con otras personas que dan derecho a la deducción.

    El número hijos, acogidos o menores con delegación de guarda que dan derecho a la deducción se consignarán en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular" teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

    La cumplimentación se hará en la casilla "Común" en caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción. 

    En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando uno de los cónyuges no presenta declaración, el número de personas con discapacidad se reflejarán en la casilla "Del Titular" cumplimentando adicionalmente, el número de declarantes con derecho a la deducción.

  • En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de julio el número de hijos se cumplimentará en la casilla del "Del Titular" que corresponda a su situación e indicará el si ambos progenitores o adoptantes tienen derecho a aplicar la deducción.