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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.31. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

Cuantía

330 euros.

Este importe se incrementará en 132, 198 o 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o más personas, respectivamente.

Requisitos y condiciones

  • El concepto de residencia habitual será el recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona estos importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales.

  • Los importes de la deducción se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

  • Para que un municipio sea considerado en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto, o en el ejercicio anterior. Los municipios que dan derecho a la deducción son los recogidos en los archivos "Municipios beneficiarios fondo de cooperación 2024" y "Municipios beneficiarios fondo de cooperación 2025".

Incompatibilidad

La aplicación de estos importes adicionales será incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar" , "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad".

De manera que, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, los descendientes a tener en cuenta son sólo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las citadas deducciones.

Cumplimentación

Si conforme a lo expuesto anteriormente tiene derecho a aplicar la deducción marcará la casilla habilitada al efecto. 

Adicionalmente, consignará los datos solicitados en el apartado A) y/o en el apartado B).

El apartado A) sólo lo cumplimentarán los matrimonios que no hayan optado por una captura de datos individual para consignar los descendientes comunes a ambos.

Si además de descendientes comunes alguno de los cónyuges tuviera otros descendientes este consignará el número de ellos en el apartado B).

El apartado B) se cumplimentará cuando no exista matrimonio o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando se trate de descendientes no comunes a los cónyuges.

Dentro del apartado A) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y " Tributación conjunta"

  • En la primera línea: el número descendientes por los que ambos cónyuges tengan derecho a esta deducción siempre que ninguno de los cónyuges aplique por estos descendientes alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial.

    Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones individuales y de la declaración conjunta.

  • En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los cónyuges tenga derecho a esta deducción. 

Dentro del apartado B) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y/o " Tributación conjunta"

  • En la primera línea: los descendientes del contribuyente cuando ambos ascendientes tengan derecho a esta deducción y al mínimo por descendientes y ninguno de ellos aplique por ellos alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad

    Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones  individuales de los progenitores y, en su caso, en la declaración conjunta.

  • En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los progenitores tenga derecho a esta deducción.