10.15.34. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
Deducción inhabilitada temporalmente por la tramitación de modificaciones en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma. Espere para presentar su declaración.
Cuantía
El contribuyente podrá deducir por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:
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Hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”. En el caso de familias numerosas o monoparentales la deducción será de hasta 150 euros.
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Hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer. En el caso de familias numerosas o monoparentales la deducción será de hasta 150 euros.
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El 30% de los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un máximo de 150 euros.
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El 30% de los gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental con un máximo de 150 euros.
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El 30% de los gastos destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento con un máximo de 100 euros.
No obstante, en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio los gastos que dan derecho a la deducción son los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
Los anteriores conceptos son compatibles entre sí.
Requisitos
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributación conjunta.
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
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Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos, sean prestados por establecimientos, centros, servicios, o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
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Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito
A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.
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Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límite
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Base
Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en los gastos mencionados.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley de IRPF.
Cumplimentación
Los gastos relacionados con tratamientos y cuidados del contribuyente, de su cónyuge, y de aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes se cumplimentarán en el apartado A) y/o en el apartado B).
En el apartado A) se consignará de manera separada los importes satisfechos para el tratamiento y el cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras” y, las cantidades abonadas para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.
En el apartado B) reflejará de manera separada los importes que correspondan a gastos destinados a:
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la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.
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la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental.
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la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento.
En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio los gastos son los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.