10.15.36. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Cuantía
El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas con un límite de 6.600 euros.
La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 15.000 euros o de 9.900 euros en el caso de contribuyentes fallecidos antes de 30 de diciembre cuando, además de cumplir los requisitos que se indican más adelante, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de estas condiciones:
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Acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.
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Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
Para que un municipio sea considerado en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto, o en el ejercicio anterior. Los municipios que dan derecho a la deducción son los recogidos en los archivos "Municipios beneficiarios fondo de cooperación 2024" y "Municipios beneficiarios fondo de cooperación 2025".
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Sean calificados como Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana. (Este supuesto no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025).
Los límites de 6.600 euros y de 15.000 o 9.900 euros son independientes entre sí cuando recaigan sobre inversiones distintas.
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de esta deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
Si existen importes pendiente de aplicación de ejercicios anteriores de esta deducción o de cualquier otra deducción se dará prioridad a los derechos adquiridos con más anterioridad.
Requisitos
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La inversión no puede realizarse en acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
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La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
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Tiene que tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Tiene que ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no tiene que tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Tiene que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe de haber sido constituida en los cinco años anteriores a la fecha de esta ampliación, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de las empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
No obstante, en el caso de contribuyentes fallecidos antes de 30 de diciembre de 2025 si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
En todo caso es necesario que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se tomarán las personas empleadas, en los términos en que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Los requisitos contenidos en los números 3 y 4 no serán exigibles para las sociedades laborales ni para las sociedades cooperativas de trabajo asociado
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Las operaciones a las que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente.
No será necesaria la legitimación en el caso de que la certificación sea firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. (En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025 no será aplicable este supuesto por lo que la legitimación será necesaria en todo caso).
Cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio, será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.
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Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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La entrega de los importes dinerarios que dé derecho a la aplicación de la deducción se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible para el mismo período y la misma entidad receptora de las aportaciones con la deducción " Por aportaciones a los fondos propios de entidades"
Cumplimentación
Reflejará el importe de la deducción generada en ejercicios anteriores que está pendiente de aplicar por no haber tenido cuota suficiente.
Consignará el importe invertido en el ejercicio, el NIF de la entidad y si la inversión se realiza en las empresas que dan derecho al incremento de la deducción marcará la casilla habilitada con este fin.
El programa trasladará los datos al anexo B.11 de la declaración.