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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.38. Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas

Cuantía

El 45% de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.

El límite de la deducción es de 9.900 euros por contribuyente.

Requisitos y condiciones

  • La entidad en la cual hay que materializar la inversión ha de tener su domicilio social y fiscal y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación en el ámbito de aplicación territorial del decreto ley 12/2024 de, 12 de noviembre. En el caso de empresas ya existentes a 12 de noviembre, dicha circunstancia debería cumplirse el 29 de octubre de 2024.

    En el caso de que sea una entidad ya existente a 13 de noviembre de 2024 deberá haber solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal.

    En el supuesto de que se trate de una entidad de nueva creación, no ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

    El ámbito de aplicación territorial del decreto ley 12/2024 de, 12 de noviembre, estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Anexo final del Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

    La relación de municipios afectados podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A estos efectos, no se entenderán comprendidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, delImpuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

  • Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.

  • Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

    No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio, será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.

  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  • La base de la deducción no podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente. 

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.

    Si existen importes pendiente de aplicación de ejercicios anteriores de esta deducción o de cualquier otra deducción se dará prioridad a los derechos adquiridos con más anterioridad.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible para el mismo período y la misma entidad receptora de las aportaciones con la deducción "Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación". 

Cumplimentación

Deberá consignar:

  • El importe de la deducción de 2024 pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota.

  • El importe invertido en el ejercicio.

  • El NIF de la entidad.

El programa trasladará los datos al Anexo B.14 de la declaracción.