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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.5. Por cantidades destinadas a custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años

Cuantía y personas que dan derecho a la deducción

  1. En general: la deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas, acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción menores de 3 años.

    El importe de la deducción será 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo destinadas a dicha custodia con un límite de 297 euros por cada persona que da derecho a la aplicación de la deducción.

  2. Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio: la deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.

    El importe de la deducción será 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo destinadas a dicha custodia con un límite de 297 euros por cada persona que da derecho a la aplicación de la deducción. 

Requisitos

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el niño o niña sea menor de 3 años.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el mismo menor, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Que la entrega de los importes dinerarios que da derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas"

Cumplimentación

Por cada menor que genere el derecho a la deducción:

  • Los cónyuges que no hayan optado por una captura de datos individual seleccionarán en el desplegable la vinculación que  a su situación.

  • Reflejará las cantidades satisfechas por el titular por cada menor que origine el derecho a la deducción. En caso de matrimonio cuando el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% de la cuantía total satisfecha.

  • Si el menor ha cumplido tres años durante el ejercicio deberá indicar el número de días transcurridos hasta esa fecha.

    Si el menor ha nacido en el ejercicio reflejará los días trascurridos desde el nacimiento.

  • Indicará el número de declarantes que tienen derecho a la deducción.