10.15.6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar
Cuantía y personas que dan derecho a la deducción
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En general: la deducción se podrá aplicar por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción mayor de tres años y menor de cinco años.
El importe de la deducción será de 460 euros por cada uno de ellos.
En los supuestos de adopción o guarda la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.
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Contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio: la deducción se podrá aplicar por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
El importe de la deducción será de 460 euros por cada uno de ellos.
En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.
Requisitos y condiciones
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Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre, a la acogedora o a la guardadora.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos.
También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor o el guardador en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora o guardadora.
En caso de progenitores, acogedores o guardadores del mismo sexo si ambos cumplen los requisitos los dos se podrán aplicar la deducción .
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Los menores que generen el derecho a la deducción han de dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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La madre, la acogedora o la guardadora deberá realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 en tributación conjunta.
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Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a una misma persona su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cálculo de la deducción
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
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La determinación de las personas que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
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El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo. No obstante, en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio la deducción tendrá como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo.
Las cotizaciones a considerar son las devengadas desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas"
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la información necesaria para calcular el importe de la deducción:
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"Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad y período en el que realiza una actividad por cuenta propia o ajena". Si las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social o mutualidad ya constan a efectos de alguna deducción estatal (familia numerosa, descendientes o ascendientes con discapacidad, etc) y desea trasladarlas a esta deducción, marcará la casilla habilitada con ese fin
Indicará el período en que realiza una actividad por cuenta propia o ajena, marcando los meses del año en los que la realiza la actividad y si la actividad se realiza durante todo el año deberá marcar la casilla habilitada al efecto. Además, consignará el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad alternativa en cada mes del ejercicio.
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En caso de fallecimiento de la madre o si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre, este deberá reflejar la fecha en al que se produce una de esas circunstancias.
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Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción, deberá indicar el número de personas con derecho a la misma.