10.15.9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
Cuantía
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos.
El límite de la deducción será de 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.100 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.
Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite de la deducción será de 330 euros, aumentando a 550 euros en el supuesto de que sean dos o más.
Requisitos y condiciones
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Personas a cargo del contribuyente que generan derecho a la deducción:
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En general
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Las personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes.
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Los ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen una discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 % y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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Contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre:
- Las personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes. e
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Los ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % y cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciónes "Por cantidades destinadas a custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años", "Por conciliación del trabajo con la vida familiar" y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean personas con discapacidad".
Cumplimentación
Consignará el importe de las cotizaciones que conforme a lo expuesto anteriormente dan derecho a la deducción y el NIF de la persona empleada.
En el apartado A) indicará el número de descendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma. Si forma parte de una familia monoparental marcará la casilla habilitada con este fin.
En el apartado B) reflejará el número de ascendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma.