10.3.22. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Cuantía
El importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.
El límite de la deducción es de 500 euros anuales con independencia del número de inmuebles arrendados.
Requisitos y condiciones
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Que el arrendamiento genere rendimientos del capital inmobiliario.
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Que el inmueble constituya la vivienda habitual del arrendatario.
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La deducción es aplicable aunque el inmueble no esté arrendado en la fecha en la que se satisfacen los gastos siempre que correspondan con las tipologías de gastos necesarios para el arrendamiento que se definen en la norma.
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Que el arrendamiento se retribuya a precios con sostenibilidad social.
Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos. En tanto en cuanto no existan unos precios de referencia autonómicos se aplicarán supletoriamente los precios de referencia previstos en la normativa estatal recogida en el Real Decreto - Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece la creación del Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, y en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El Sistema de índices ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
Se entenderá cumplido el requisito de que los arrendamientos sean retribuidos a precios con sostenibilidad social siempre que la renta del alquiler, de la que formarán parte aquellos gastos cuyo abono corresponda al propietario y que a través del contrato se estén trasladando al arrendatario como el pago de la comunidad de propietarios o el IBI, no exceda del valor superior del rango de valores de precios de alquiler de viviendas que ofrece el sistema estatal citado.
En caso de que el arrendamiento tenga por objeto inmuebles excluidos del reseñado sistema estatal el precio a considerar será el acordado por las partes.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción.