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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.3.26. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Cuantía

  1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de:

    • Hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.

      En el caso de adquisición el límite de 5.000 euros se aplicará en un único ejercicio que será áquel en el que se produzca la adquisición de la vivienda a través de un contrato privado o mediante escritura pública.

      En el caso de rehabilitación el límite de 5.000 euros se aplicará a aquellos ejercicios en los que se lleve a cabo la rehabilitación.

    • Hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos.

      Este límite se aplicará en los ejercicios posteriores a la adquisición o a la rehabilitación si se siguen incurriendo en gastos. Generalmente esta situación se produce en el supuesto de haberse contraído operaciones de endeudamiento.

  2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a los importes establecidos en el apartado anterior, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo.

    El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso los importes fijados en el punto 1.

Requisitos y condiciones

  • La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios (tanto las cantidades destinadas a la amortización del capital como al pago de intereses).

    Las cantidades satisfechas por la construcción de la vivienda pueden ser tenidas en cuenta para determinar la cuantía máxima de la deducción.

  • Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando el límite señalado anteriormente.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Cumplimentación

Si tuviera cantidades pendientes de aplicar de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 reflejará su importe (puede consultarlos en las casillas 0800,1611 y 0809 de la declaración de IRPF de 2024).

Consignará el importe satisfecho en este ejercicio con derecho a deducción y el número de personas con  derecho a aplicarla.