10.3.27. Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada
Cuantía
100 euros por los gastos en que incurran asociados a la enfermedad celíaca por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado con la citada enfermedad.
Requisitos y condiciones
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A los exclusivos efectos de esta deducción, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge en los casos de declaración conjunta y aquellas personas que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
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La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica.
Dicho informe deberá ser emitido:
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Por profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.
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En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.
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Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
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Consignará el importe de los gastos asociados a la enfermedad celíaca del contribuyente.
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Reflejará los gastos asociados a la enfermedad celíaca del cónyuge.
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En el caso de descendientes y/o ascendientes consignará el importe de los gastos y el número de personas con derecho a la deducción.
En todo caso reflejará el número de colegiado o el código numérico personal del médico que emite el informe.