10.4.1. Por nacimiento
Cuantía
Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades:
-
Por el primer hijo o hija: 800 euros
-
Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros
-
Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros
-
Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros
Requisitos y condiciones
-
A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos naturales como adoptivos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto.
-
La aplicación de esta deducción requiere que se verifique:
-
Que el contribuyente ha sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.
-
Que la base imponible total no supere los 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos o hijas la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en tributación conjunta y los 101.376 euros en el de tributación individual.
Los contribuyentes que superen estos límites de renta tendrán derecho a aplicar el 50% de la deducción correspondiente.
-
-
Cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o solo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50% de este importe.
-
En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada progenitor si la declaración fuera individual.
-
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 7.
-
En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar. Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 7.
-
La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 5 y 6 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la LIRPF.
-
La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 5, 6 y 7.
Incompatibilidades
Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda al número de orden que represente el hijo nacido en el ejercicio teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular".
La casilla "Común" se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos sean comunes a ambos cónyuges, los dos progenitores tengan derecho a la deducción y el hijo representen el mismo número de orden para ambos.
En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Del titular". En este caso deberá indicar el número de progenitores.
Si forma parte de una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos o hijas marcará la casilla habilitada con este fin.
Consignará la cantidad percibida por el abono anticipado de la deducción.
Con carácter general, si ha percibido el abono anticipado de esta deducción, se reflejarán los importes de las demás deducciones a las que tenga derecho hasta minorar la cuota íntegra autonómica, teniendo en cuenta que la deducción por nacimiento debe aplicarse en primer lugar. Por ejemplo, si tiene derecho a la deducción por nacimiento por importe de 800 euros, y ha percibido el abono anticipado por el mismo importe, en el caso de que la cuota íntegra autonómica ascienda a 1.200 euros, solo se reflejarán los importes de las demás deducciones hasta la cuantía máxima de 400 euros. En el mismo ejemplo, si la cuota íntegra autonómica fuese de 500 euros, no se reflejarán los importes de las demás deducciones, al no superar el citado importe de 800 euros. Como excepción, en el hipotético caso de concurrencia de la deducción por nacimiento con la deducción por adopción, se reflejará el importe de la deducción por adopción a la que tenga derecho, en todo caso.
El programa trasladará los datos al anexo B.13 de la declaración.