10.4.12. Por arrendamiento de vivienda habitual
Cuantía
Los contribuyentes menores de 36 años, y también los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears con un máximo de 530 euros anuales.
El porcentaje será del 20% de los importes satisfechos en el período impositivo con un máximo de 650 euros anuales cuando el arrendamiento se realice por:
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Contribuyentes menores de 30 años.
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Contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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El padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.
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Trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo. (Este supuesto no resulta aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio).
La deducción se aplicará por el titular o los titulares de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.
Requisitos
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
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Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 Kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla, o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.
En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
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Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.
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Base imponible:
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Con carácter general: la base imponible total no podrá superar los 33.000 euros en el caso de tributación individual y los 52.800 euros en el de tributación conjunta.
En el supuesto de familias numerosas de categoría general o monoparentales con dos o más hijos o hijas. la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 39.600 euros en el caso de tributación individual y los 63.360 euros en el de tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas de categoría especial la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 42.900 euros en el caso de tributación individual y los 68.640 euros en tributación conjunta.
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Contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio: la base imponible total no podrá superar los 33.000 euros en tributación individual.
Si el contribuyente formaba parte de una familia numerosa o monoparental la base imponible total no podrá superar los 39.600 euros en tributación individual.
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Cumplimentación
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
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Si el arrendamiento es satisfecho por una persona que convive con sus hijos sometidos a patria potestad formando una familia numerosa de categoría general o especial o de una familia monoparental con dos o más hijos o hijas lo indicará marcando la casilla que corresponda con su situación.
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Si es mayor de 65 años y no ejerce ninguna actividad laboral o profesional lo indicará marcando la casilla correspondiente.
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Si es un trabajador autónomo que ha estado en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social al menos 183 días en el periodo impositivo marcará la casilla habilitada con ese fin.
El programa trasladará los datos a el anexo B.11 de la declaración.