10.4.14. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 75% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda.
El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.
Requisitos
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la vivienda.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
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La base imponible total del contribuyente no puede superar los 84.480 euros en tributación conjunta y los 52.800 euros en tributación individual.
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La aplicación de esta deducción queda condicionada a la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes los cuales se tienen que mantener a disposición de la administración tributaria.
Cumplimentación
Deberá indicar el importe de las primas de seguro satisfechas en el ejercicio.