10.4.24. Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento
Esta deducción no será aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio.
Cuantía
El 40% de los gastos deducibles satisfechos por el contribuyente con el límite de 500 euros.
Este límite se aplica con independencia del número de inmuebles ocupados y tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente ha de ser propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y para las personas con quienes convive, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la legislación estatal reguladora del IRPF.
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El inmueble que da derecho a deducción ha de ser una vivienda por lo que la deduccción no resulta aplicable a los locales comerciales, los despachos profesionales o cualquier otro que no tuviera el uso urbanístico de vivienda, aunque pase a serlo de facto al ocuparse ilegalmente.
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Los gastos que dan derecho a la deducción son:
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El impuesto sobre bienes inmuebles.
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La tasa de residuos sólidos urbanos.
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Los gastos de suministro de los servicios de la vivienda, como por ejemplo electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
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Los gastos ordinarios de comunidad.
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Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda entendiendo como tales los realizados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, las de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
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Los gastos asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble.
Los gastos anteriores son deducibles por los importes proporcionales al tiempo que haya estado el inmueble ocupado ilegalmente o durante la suspensión del lanzamiento, en este último caso desde el momento en que el arrendador tiene derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro.
Adicionalmente, una vez finalizadas dichas situaciones si el inmueble requiere obras para ser de nuevo habitable también serán deducibles los gastos proporcionales al tiempo en el que en el inmueble se lleve a efecto dichas obras, siempre que se pueda acreditar que dicho inmueble no era utilizable.
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La deducción solo puede ser aplicada por el contribuyente que satisfaga efectivamente los gastos y por el importe que satisfaga. Por tanto, en todos los casos (matrimonios en régimen de gananciales, separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quién los ha satisfecho.
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La base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.