10.4.4. Por gastos de adquisición de libros de texto
Cuantía
Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse dichos estudios con un límite máximo de 220 euros por hijo.
No obstante, el límite máximo será de 350 euros por hijo en los siguientes casos:
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Contribuyentes menores de 30 años.
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Contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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El padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.
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Trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo. (Este supuesto no resulta aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio).
Requisitos y condiciones
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A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
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Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual se prorrateará tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.
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Base imponible:
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Con carácter general: la base imponible total no podrá superar los 33.000 euros en el caso de tributación individual y los 52.800 euros en el de tributación conjunta.
En el supuesto de familias numerosas de categoría general o monoparentales con dos o más hijos o hijas la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 39.600 euros en el caso de tributación individual y los 63.360 euros en el de tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas de categoría especial la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 42.900 euros en el caso de tributación individual y los 68.640 euros en tributación conjunta.
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Contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio: la base imponible total no podrá superar los 33.000 euros en tributación individual.
Si el contribuyente formaba parte de una familia numerosa o monoparental la base imponible total no podrá superar los 39.600 euros en tributación individual.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos indicará
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El importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración. Si los hijos conviven con ambos progenitores cada uno de ellos consignará la mitad del importe satisfecho.
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El número de hijos que origina el gasto se consignará en las casillas habilitadas con este fin teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas. En caso de matrimonio si lo hijos son comunes a ambos cónyuges se consignarán en la casilla "Hijos de ambos cónyuges". En otro caso, o cuando existiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Hijos del titular de la declaración " indicando, adicionalmente, si los hijos conviven con ambos progenitores.
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Si convive con sus hijos sometidos a patria potestad formando parte de una familia numerosa de categoría general o especial, de una familia monoparental con dos o más hijos o hijas o es un trabajador autónomo que ha estado en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social al menos 183 días en el periodo impositivo lo indicará marcando la casilla habilitada con ese fin.