10.5.13. Por contribuyentes desempleados
Cuantía
Los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo podrán deducir 120 euros.
Requisitos
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Que esté en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo.
En tributación conjunta resultará aplicable la deducción cuando el cónyuge con mayor base liquidable resida en Canarias y, el otro cónyuge no residente esté desempleado más de 6 meses y cumpla los límites de rendimientos de trabajo y bases imponibles exigidos en la norma.
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Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sean superiores a 15.876 euros e iguales o inferiores a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no supere la cantidad de 1.600 euros.
Cumplimentación
Si en el ejercicio ha estado en situación de desempleo más de 6 meses marcará la casilla habilitada con este fin.