10.5.27. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Cuantía
-
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada con un límite de 4.000 euros anuales siempre que se cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente.
-
El 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativa con un límite de 6.000 euros.
-
El 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Requisitos
-
Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge, pareja de hecho o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
-
Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad participada.
-
Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
-
Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
-
Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
-
Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será aplicable a las sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativa.
-
Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
-
Incompatibilidad
Las cantidades invertidas en una misma acción o participación de una entidad no podrán dar derecho a la aplicación simultánea de esta deducción y al punto 6. de la deducción "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia" relativo a aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
Cumplimentación
-
Reflejará el NIF de la entidad en la que realiza la inversión.
-
Para cada entidad consignará las cantidades invertidas con derecho a deducción.
El programa trasladará el importe al Anexo B.11.