10.6.1. Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria
Cuantía
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Autónoma, para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia que se generan por cambiar de vivienda habitual, podrán beneficiarse de una deducción de:
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Con carácter general: el 10% de los gastos que se generen como consecuencia del traslado con un máximo anual de 1.000 euros.
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Cuando el traslado sea por motivos laborales: el 25% de los gastos que se generen como consecuencia del traslado hasta un máximo de 1.500 euros. En el caso de traslado conjunto de un matrimonio a Cantabria se entiende que si uno de los cónyuges se traslada por motivos laborales el otro lo hace por el mismo motivo.
Gastos de traslado
A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
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Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en Cantabria.
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Gastos derivados de la escolarización en Cantabria de los descendientes del contribuyente durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria y bachillerato. Se incluyen dentro de los descendientes los unidos al contribuyente por afinidad, los tutelados, acogidos y a aquellos por los que se tenga atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.
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Gastos por arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en Cantabria, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma, no incluyéndose el coste del servicio o suministro.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en Cantabria durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado.
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Que el contribuyente mantenga su residencia habitual en Cantabria durante, al menos, los tres años inmediatamente posteriores al de la adquisición de la condición de residente.
La pérdida de la residencia en este período obligatorio originará la pérdida de la deducción aplicada salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente.
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Que el contribuyente haya satisfecho de forma efectiva los gastos generados como consecuencia del traslado de residencia.
En caso de matrimonio en régimen de gananciales los importes satisfechos por la sociedad de gananciales se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
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La acreditación de los gastos se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
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La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se adquiera la condición de residente habitual en el territorio de Cantabria y durante los tres posteriores. Así, un contribuyente que haya adquirido la condición de residente habitual en Cantabria en 2024 y, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos legalmente podrá aplicar la deducción en cada uno de los 3 períodos impositivos posteriores (2025, 2026 y 2027) por los gastos que, como consecuencia del traslado, se generen en cada uno de dichos períodos.
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En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad de la deducción generada en cada periodo, el importe no deducido podrá compensarse exclusivamente en los cuatro ejercicios siguientes.
Cumplimentación
Consignará el importe de los gastos ocasionados por el traslado y satisfechos por el contribuyente en 2025. Adicionalmente, si el traslado fue por motivos laborales marcará la casilla habilitada con ese fin.