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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.6.10. Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos siguientes.

Esta deducción será compatible con la regulada por el Estado.

En caso de declaración individual el importe de la deducción se prorrateará por mitad para cada progenitor o adoptante.

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible por los mismos hijos con la deducción "Por cuidado de familiares" salvo que el descendiente por el que se aplica esta sea un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

Cumplimentación

El número de hijos se consignará en función del año de nacimiento en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular" conforme a lo que se indica a continuación teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados, que generan el derecho a la deducción, sean comunes a ambos cónyuges, se cumplimentará la casilla "Común".

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se cumplimentará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de progenitores o adoptantes.