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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.6.20. Por el arrendamiento de viviendas vacías

Cuantía

500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento.

Requisitos y condiciones

  • La deducción se podrá aplicar por los propietarios o usufructuarios de viviendas vacías.

  • La vivienda ha de estar vacía durante al menos el año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos. El cómputo del año se realizará de fecha a fecha tomando como referencia la celebración del contrato de arrendamiento y sin referirse en ningún momento a periodos impositivos.

    Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecta a actividades económicas.

  • El contrato deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.

    No obstante, no se perderá el derecho a la deducción cuando el contrato tenga una duración inferior a tres años si dicho inmueble pasa a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelve a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior siempre que, la suma de los periodos de duración de ambos contratos sea de al menos tres años. Tampoco se perderá el derecho a la deducción en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del plazo de 3 años.

  • El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni la pareja de hecho ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

  • El precio mensual del alquiler de la vivienda incluidos sus anejos no puede superar los 1.000 euros.

    A estos efectos se tendrá en cuenta el precio mensual establecido para el primer año de contrato, con independencia de que pueda ser posteriormente actualizado mediante algún tipo de referencia o coeficiente, y sin incluir en ese precio los suministros, los gastos de comunidad, seguros, impuestos o cualquier otro que se repercuta en virtud del contrato.

  • Cada contribuyente no podrá ser titular de más de tres viviendas.

    A estos efectos deberán ser computados todas aquellas viviendas en los que el contribuyente tenga una participación, como propietario o usufructuario, con la exclusión de garajes, trasteros y locales y ello con independencia de que alguno de ellos esté destinado a satisfacer las necesidades de vivienda del contribuyente o pudiera quedar excluido del ámbito de aplicación de la deducción.

  • El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.

Cumplimentación

Para cada vivienda consignará:

  • El porcentaje de participación en la propiedad o en el derecho real de usufructo.

  • La referencia catastral. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.

El programa trasladará los datos al Anexo B.13 de la declaración.