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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.6.21. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Cuantía

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en Cantabria, podrán aplicar una deducción del 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente en:

  1. Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística ni afectos a una actividad económica entre otros: los locales comerciales u oficinas, los solares, los terrenos rústicos, los garajes o traseros siempre que no sean un anejo a un inmueble destinado a vivienda y su uso sea distinto al de accesorio a la vivienda, y siempre que no estén afectos a una actividad económica.

    Por el contrario no darán derecho a la deducción entre otros: el inmueble destinado a ser la vivienda habitual del contribuyente y los accesorios (garajes, trasteros..) que tengan esa consideración conforme a la Ley de IRPF, las viviendas destinadas al arrendamiento conforme a la Ley de arrendamientos urbanos, las viviendas a disposición del contribuyente, los destinados a vivienda turística.

  2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

  3. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Requisitos y condiciones

  • En el caso de inversión en inmuebles, estos deberán estar situados en Cantabria.

  • En el caso de los valores definidos en las letras b. y c. del apartado anterior la entidad deberá tener su domicilio social y fiscal en Cantabria y desarrollar una actividad económica.

    No se considerará que se desarrolla una actividad económica cuando se tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge, pareja de hecho, o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

  • La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria conforme a la normativa del IRPF, o en el ejercicio siguiente.

    No obstante, en el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

  • El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas.  La reinversión se podrá realizar en un bien de distinta categoría al bien que se transmitió.

  • El contribuyente no tiene que haber residido en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de Cantabria.

  • La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

    En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

  • La deducción podrá aplicarse por todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en Cantabria a partir del 1 de enero de 2025 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos anteriormente.

  • El contribuyente deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

    La pérdida de la residencia en Cantabria en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada salvo que el incumplimiento de este requisito se deba al fallecimiento del contribuyente.

Incompatibilidad

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".

Cumplimentación

  • Si la inversión se realiza en bienes inmuebles consignará para cada uno de ellos el importe de la misma y la referencia catastral. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.

  • Si la inversión se realiza en valores mobiliarios consignará el importe de la misma y el NIF de la entidad.

El programa trasladará los datos al Anexo B.15 de la declaración.