10.9.1. Por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento
Cuantía
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Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija:
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300 euros en la declaración conjunta de los progenitores
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150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores
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300 euros en la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental
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En caso de acogimiento familiar de personas menores de edad los contribuyentes podrán aplicar en el ejercicio en el que se produzca el acogimiento una deducción de:
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300 euros en la declaración conjunta de los acogedores
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150 euros en la declaración individual de cada uno de los acogedores
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300 euros en la declaración del acogedor de una familia monoparental
El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
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Incompatibilidad
La deducción por adopción es incompatible respecto del mismo hijo con la deducción por acogimiento.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos, hijas o de menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que un mismo hijo, hija o menor acogido sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio se consignará en la casilla «Comunes» los hijos o hijas nacidos o adoptados o los menores acogidos que originen derecho a la deducción a ambos progenitores o adoptantes.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los hijos o hijas o los menores acogidos se reflejarán en la casilla «Titular».
Si forma parte de una familia monoparental marcará la casilla habilitada con ese fin.