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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.9.11. Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista

Cuantía

La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista puede deducir el 20 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y los 1.200 euros, si la contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo que da derecho al mínimo familiar por descendientes.

Requisitos y condiciones

  • La contribuyente tiene que ser la titular del contrato de alquiler.

  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 30.000 euros anuales.

  • La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros o 1.200 euros en caso de discapacidad de la contribuyente o si tiene un hijo/a menor a cargo.

  • La deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.

Cumplimentación

Para cada una de las viviendas se hará constar el importe satisfecho por el titular, el NIF del arrendador o el número de identificación si el arrendador no residen en España y no tiene NIF y el número de personas con derecho a la deducción.

El programa trasladará los datos al anexo B.15 de la declaración.