10.9.11. Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista
Cuantía
La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista puede deducir el 20 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y los 1.200 euros, si la contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo que da derecho al mínimo familiar por descendientes.
Requisitos y condiciones
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La contribuyente tiene que ser la titular del contrato de alquiler.
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La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 30.000 euros anuales.
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La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros o 1.200 euros en caso de discapacidad de la contribuyente o si tiene un hijo/a menor a cargo.
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La deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
Cumplimentación
Para cada una de las viviendas se hará constar el importe satisfecho por el titular, el NIF del arrendador o el número de identificación si el arrendador no residen en España y no tiene NIF y el número de personas con derecho a la deducción.
El programa trasladará los datos al anexo B.15 de la declaración.