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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.9.4. Por alquiler de la vivienda habitual

Cuantía

  1. Con carácter general.

    El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual siempre que el contribuyente se encuentre en  alguna de las siguientes situaciones:

    • Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

    • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

    Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una circunstancia de las señaladas.

    El límite máximo de esta deducción será de 500 euros anuales.

    En tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, el límite máximo de la deducción será de 1.000 euros anuales.

  2. En el caso de familia numerosa o monoparental.

    El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 1.000 euros anuales.

    Se considerarán familias numerosas las definidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Requisitos y condiciones

  • La suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en tributación conjunta.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros.

    Por lo tanto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración esta deducción por el importe que resulte de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

  • Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.

  • Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.

Cumplimentación

A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:

  • Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • El número de personas con derecho a aplicar la deducción por una misma vivienda.

  • El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

  • Si ha estado en paro 183 días o más durante el ejercicio marcará la casilla habilitada al efecto.

  • Si el titular de la deducción forma parte de una familia numerosa o monoparental marcará la casilla correspondiente.

El programa trasladará los datos incluidos al anexo B.11 de la declaración.