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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

3.3.6. Devolución

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver el contribuyente puede solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Declaraciones a devolver de contribuyentes fallecidos

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida para que se efectúe la devolución a los sucesores, estos deberán presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de devolución a herederos (pueden utilizar a estos efectos el Modelo H-100) que irá acompañada de la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:

  1. Si la devolución es inferior a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.

    3. Certificado del Registro de últimas voluntades.

    4. Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o acta notarial de declaración de herederos.

    5. Si hay un único heredero, certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

    6. Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos, y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

    7. Si hay varios herederos y se desea que el importe de la devolución se abone a todos,  certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos ellos.

  2. Si la devolución es superior a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de familia o Registro electrónico acreditativo de la situación familiar.

    3. Certificado del Registro de últimas Voluntades.

    4. Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o acta notarial de declaración de herederos

    5. Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

    6. Si hay un único heredero, certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

    7. Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: poder notarial autorizándole para cobrar la devolución y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

    8. Si hay varios herederos y se desea que el importe de la devolución se abone a todos, certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos ellos.