4.1.10. Comercio intracomunitario
La pestaña “Comercio intracomunitario” está destinada a recoger información sobre las operaciones de compra o venta de bienes y servicios realizadas con paises miembros de la Unión Europea (UE).
Se presentan dos apartados principales, que deben cumplimemtarse sólo en caso de realizar operaciones con otros paises de la Union Europea.
Se incluyen:
-
Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y vía electrónica.
Este apartado está destinado a empresarios que vendan bienes o prestan servicios digitales a consumidores finales (particulares) ubicados en otros Estados miembros de la UE.
El usuario deberá indicar:
-
Si supera el umbral de 10.000 euros (marcando “Excede 10.000” o “No excede 10.000”)
-
Fecha de efecto en la que se inician estas operaciones, si resulta aplicable.
Este apartado es clave para determinar si se debe tributar en el país del cliente y si corresponde optar por el régimen especial de ventanilla única (OSS).
-
-
Adquisiciones no sujetas al IVA español (según el artículo 14 de la Ley del IVA)
Este apartado es aplicable en los siguientes supuestos:
-
El empresario está acogido al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA o
-
Realiza exclusivamente operaciones exentas de IVA sin derecho a deducción, y
-
Realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes.
En este apartado se debe indicar:
-
Si supera el umbral de 10.000 euros en adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-
Si se opta voluntariamente por tributar en régimen general de IVA en estas operaciones, aunque no se supere dicho umbral.
-
Cumplimentar correctamente esta pestaña es fundamental para cumplir con las obligaciones derivadas del comercio intracomunitario, como la inscripción en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Una vez completada esta información (o si no aplica ninguna opción, puede dejarlo en blanco):
-
Revise la declaración.
-
Haz clic en “Validar declaración” para comprobar que no hay errores.
-
Si todo es correcto, pulse “Presentar declaración” para finalizar el proceso.