6. Cambio país de identificación
No cumplimente este apartado cuando decida voluntariamente cambiar de Estado miembro de identificación, sin haberse producido un cambio de estructura que motive el traslado.
Este apartado se debe rellenar cuando estuviese ya registrado en este régimen especial en otro país actuando sin intermediario y como consecuencia de un cambio de estructura (traslado de la sede a España o cese de establecimiento permanente en el anterior Estado) se hace necesario cambiar de país de identificación.
En estos casos la fecha de efectos del alta en el Régimen de importación en España coincidirá con la fecha de baja en el anterior Estado Miembro de identificación, siempre que se informe del cambio a los dos Estados Miembros afectados, el de alta y el de baja, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
Se debe indicar el país en el que estaba registrado anteriormente en el Régimen de importación y su número de operador en el régimen en dicho país (NIOSS).