Alta en el régimen
Se informa que para darse de alta como intermediario tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se presumirá el cumplimiento de estos requisitos cuando el operador tenga la condición de Operador Económico Autorizado de conformidad con el Código Aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación.
Debe cumplimentar obligatoriamente los campos marcados con un asterisco rojo.