3. Fecha y motivo de la baja
Debe seleccionar uno de los siguientes motivos para la baja:
Dejar de actuar como intermediario.
Debe marcar esta casilla para comunicar el cese de su actividad como intermediario.
Cambio de Estado Miembro de Identificación.
Debe marcar esta casilla cuando siga cumpliendo las condiciones para actuar como intermediario en el Régimen de Importación en algún país de la UE, y desee seguir actuando como tal, pero quiera o deba cambiar de Estado miembro de identificación. Cuando seleccione este motivo, deberá también solicitar el alta en el nuevo Estado miembro de identificación.
Deberá indicar uno de los 3 motivos siguientes:
- Voluntario: Cuando estando la sede del intermediario fuera de la UE, pero estando establecido en varios Estados miembros, y sin haber cambiado la estructura empresarial de forma que pueda seguir estando registrado en España como intermediario en el régimen de importación, decida voluntariamente registrarse en otro Estado miembro en el que también esté establecido.
Para poder solicitar la baja por este motivo, es necesario que desde que se registró como intermediario en este régimen en España hayan transcurrido al menos el año del alta y otros dos años más.
Deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación y el nº de IVA asignado por el mismo.
- Por cese del establecimiento permanente en España desde la siguiente fecha: Debe seleccionarse este apartado cuando el intermediario deje de estar establecido en el territorio de aplicación del Impuesto español pero continúe establecido en la Comunidad, de forma que debe registrarse en otro EM en el que sí esté establecido.
Deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación y el nº de IVA asignado por el mismo.
- Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha: Este apartado sólo se debe rellenar para solicitar la baja en el régimen debido al traslado de la sede de su actividad económica desde España a otro Estado miembro. Deberá indicarse el Estado miembro al que se ha trasladado la sede (que será el nuevo Estado miembro de identificación), y el nº de IVA asignado por el mismo.
Dejar de cumplir las condiciones para actuar como intermediario por traslado de sede o establecimiento permanente fuera de España, o por otros motivos.
Este apartado sólo se debe rellenar cuando el intermediario:
- solicita la baja como intermediario en el régimen debido a que deja de estar establecido en la Comunidad y por ello no puede seguir actuando como tal en ningún Estado miembro.
- solicita la baja como intermediario en el régimen debido a que deja de estar establecido en España, pero sigue establecido en la Comunidad. El intermediario cumple los requisitos para solicitar el cambio de Estado miembro de identificación y registrarse en otro Estado miembro como intermediario en el Régimen de importación pero voluntariamente decide no hacerlo.
- Cuando por otros motivos el intermediario deja de cumplir las condiciones para actuar como tal.
Para los motivos:
- “Dejar de actuar como intermediario”
- “Cambio de Estado miembro de identificación - Voluntario”
- “Dejar de cumplir las condiciones para actuar como intermediario por traslado de sede o establecimiento permanente fuera de España, o por otros motivos”
la fecha efectiva de baja será el primer día del mes siguiente a la fecha del acuerdo de baja.
Para los motivos:
- “Cambio de Estado miembro de identificación - Por cese del establecimiento permanente en España desde la siguiente fecha”
- “Cambio de Estado miembro de identificación - Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha”
la fecha efectiva de baja será la fecha del cambio consignada por el intermediario, siempre y cuando la solicitud de baja se haya presentado antes del undécimo día del mes siguiente al del cambio. En caso contrario, la fecha efectiva de baja será el primer día del mes siguiente a la fecha del acuerdo de baja.
En cualquiera de los casos de baja, debe presentar la declaración de IVA de los sujetos pasivos a los que representa, correspondiente al último mes en el que haya estado de alta en el portal de la AEAT, en los plazos legalmente establecidos.
La baja del intermediario, por cualquier motivo, supone la exclusión de oficio del régimen de importación de todos los sujetos pasivos a los que representa, con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del acuerdo de baja del intermediario.