5. Cambio país de identificación
No cumplimente este apartado cuando decida voluntariamente cambiar de Estado miembro de identificación, sin haberse producido un cambio de estructura que motive el traslado.
Este apartado se debe rellenar cuando como consecuencia de un cambio de estructura (traslado de la sede a España o cese de establecimiento permanente o del lugar de inicio del transporte en el anterior Estado miembro de identificación) no puede seguir registrado en el régimen en el anterior Estado miembro y debe o puede registrase en España para poder seguir aplicando el mismo régimen especial. En estos casos la fecha de efectos del alta en el Régimen de la Unión en España coincidirá con la fecha de baja en el anterior Estado Miembro de identificación.
Se debe indicar su número de operador en el régimen de la Unión en el país anterior.
Es aplicable cuando está ya registrado en el Régimen de la Unión en otro Estado Miembro y como consecuencia del traslado de la sede a España o del cese del establecimiento en el Estado inicial o de dejar de iniciarse el transporte en dicho Estado, desea cambiar el país de identificación a España. Se deberá informar del cambio a los dos Estados Miembros afectados, el de alta y el de baja, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio, si se desea que la fecha de efectos del alta en el nuevo Estado (España) sea la misma fecha que la de baja en el antiguo: la fecha del cambio.
Si no se comunica el cambio a ambos Estados miembros dentro del plazo, se dará de alta en el régimen a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la solicitud.
El nº de identificación en el Estado miembro inicial deberá consignarse en el apartado 9 de la declaración (Inclusión anterior o actual en cualquiera de los regímenes especiales).