7. Establecimientos Permanentes en otros países UE o lugares de otros países de la UE donde se inicia la expedición o transporte de bienes
Se deben consignar los datos identificativos de los establecimientos permanentes que posea en otros países de la UE o lugares de otros países de la UE desde donde se inicia el transporte o expedición de bienes acogidos al régimen.
En caso de que los datos consignados se correspondan con un Establecimiento permanente se debe marcar la casilla “Dispone de Establecimiento Permanente en el Estado miembro”.