8. Identificación en otros países de la UE como No Establecido
Se debe consignar la identificación fiscal asignada al declarante por otros Estados miembros en los que no esté establecido, incluidos aquellos en los que se inicie la expedición o transporte de bienes sin disponer de establecimiento permanente (en éste último caso, la identificación debe indicarse tanto en este apartado como en el apartado 7).
En concreto, se debe especificar el código del país en el que está identificado sin disponer de establecimiento y el NIVA asignado por dicho país.
Se indicarán tantos códigos identificativos como países en los que esté identificado sin estar establecido.