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Modelo 035. Registro Censal de los regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores.

3. Fecha y motivo de la baja

Debe seleccionar uno de los siguientes motivos para la baja:

Dejar de prestar servicios y/o entregas de bienes acogidos al régimen especial.

Debe marcar esta casilla para comunicar el cese de las operaciones comprendidas en el régimen especial.

Cambio de Estado Miembro de Identificación.

Debe marcar esta casilla cuando siga cumpliendo las condiciones para aplicar el Régimen de la Unión en algún país de la UE, y desee seguir aplicándolo, pero quiera o deba cambiar de Estado miembro de identificación. Cuando seleccione este motivo, deberá también solicitar el alta en el nuevo Estado miembro de identificación.

Deberá indicar uno de los 3 motivos siguientes:

  • Voluntario: Cuando estando la sede del declarante fuera de la UE, pero estando establecido o iniciándose el transporte en varios Estados miembros, y sin haber cambiado la estructura de la empresa de forma que pueda seguir estando registrada en España en el régimen de la Unión, decida voluntariamente registrarse en otro Estado miembro en el que también esté establecido o se inicie el transporte.

    Para poder solicitar la baja por este motivo, es necesario que desde que se registró en este régimen en España hayan transcurrido al menos el año del alta y otros dos años más.

    Deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación escogido y el nº de IVA asignado por el mismo.

  • Por cese del establecimiento permanente en España o por dejar de iniciarse en España la expedición o transporte de bienes, desde la siguiente fecha: Debe seleccionarse este apartado en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
  1. Cuando el declarante deje de estar establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto pero continúe establecido en otro Estado la Comunidad.
  2. Cuando el declarante, no establecido en la Comunidad, deje de iniciar en España la expedición o transporte de bienes pero exista otro Estado Miembro desde el que sí se inicie la expedición o transporte de bienes.

    En ambos casos (a) y b)), deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación y el nº de IVA asignado por el mismo.

  • Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha: Este apartado sólo se debe rellenar para solicitar la baja en el régimen debido al traslado de la sede de su actividad económica desde España a otro Estado miembro. Deberá indicarse el Estado miembro al que se ha trasladado la sede (que será el nuevo Estado miembro de identificación), y el nº de IVA asignado por el mismo.

Dejar de cumplir las condiciones del Régimen por cese o traslado fuera de España de la sede, establecimiento permanente o lugar de inicio del transporte.

Este apartado sólo se debe seleccionar para:

  1. Solicitar la baja en el régimen de la Unión debido a que su actividad acogida al mismo consiste únicamente en la prestación de servicios y deja de estar establecido en la Comunidad, tanto si se registra en el régimen exterior (en España o en otro Estado miembro) como si decide no registrarse en el régimen exterior. En el caso de que desee registrarse en el régimen exterior de la Unión para la declaración de prestaciones de servicios, deberá presentar la solicitud de alta en el Estado miembro de identificación que escoja.
  2. Solicitar la baja en el Régimen de la Unión debido a un cambio de estructura (traslado de sede, de establecimiento permanente o del lugar de inicio del transporte) que impide seguir aplicando el mismo en España. El sujeto pasivo cumple los requisitos para registrarse en el Régimen de la Unión en otro Estado miembro pero voluntariamente decide no hacerlo.

Voluntario.

Debe marcar esta casilla para comunicar la renuncia voluntaria al régimen, a pesar de seguir operando y cumpliendo las condiciones para seguir aplicando el mismo.

Para los motivos:

  1. Dejar de prestar servicios y/o entregas de bienes acogidos al régimen especial”
  2. “Cambio Estado Miembro de Identificación – Voluntario”
  3. “Dejar de cumplir las condiciones del Régimen por cese o traslado fuera de España de la sede, establecimiento permanente o lugar de inicio del transporte.”
  4. “Voluntario”

la fecha efectiva de baja será el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha del acuerdo de baja.

Para los motivos:

  1. “Cambio de Estado Miembro de Identificación – Por cese del establecimiento permanente en España o por dejar de iniciarse en España la expedición o transporte de bienes, desde la siguiente fecha”
  2. “Cambio Estado Miembro de Identificación - Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha”

la fecha efectiva de baja será la fecha del cambio consignada por el declarante siempre y cuando la solicitud de baja se haya presentado antes del undécimo día del mes siguiente al del cambio. En caso contrario, o si no se registra en el nuevo Estado miembro de identificación, la fecha efectiva de baja será el primer día del trimestre siguiente a la fecha del acuerdo de baja.

En cualquiera de los casos de baja, se deberá presentar la declaración de IVA correspondiente al último trimestre en el que haya estado de alta en el portal de la AEAT, en los plazos legalmente establecidos