1.6.4 Declaración con resultado a devolver
Si el resultado de la declaración es a devolver (tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma), a compensar o negativas, el procedimiento para su presentación es idéntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no será necesario realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para efectuar el ingreso y obtener el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al mismo, ni la domiciliación del pago de la deuda en la correspondiente Entidad colaboradora.