2.10 Declaración complementaria
Procederá la cumplimentación del campo correspondiente a declaración complementaria siempre que, por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria, o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. Por consiguiente, la declaración complementaria habrá de incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaración además de aquellos que se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones.
En caso de haber marcado con una "X" la clave de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior a la que complementa, que figura en el documento de ingreso o devolución.
Si, por el contrario, la declaración originaria ha producido un ingreso indebido o el contribuyente considera que ha perjudicado, de cualquier modo, sus intereses legítimos, podrá solicitar la devolución del ingreso o instar la rectificación de la declaración. Por lo tanto, en tales casos no es procedente la presentación de declaraciones complementarias.