4.1.2 Claves 00301 y 00302 correcciones por Impuesto sobre Sociedades (Art. 15.b) LIS
La necesidad de aplicar esta corrección viene impuesta por la distinta consideración que para las normas mercantiles y fiscales tienen las cuotas del Impuesto sobre Sociedades. Así, la norma contable considera que el importe de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se computará en la cuenta de pérdidas y ganancias como una partida de gasto o de ingreso, según la cuenta o conjunto de cuentas representativas de dicho concepto tenga saldo deudor o acreedor, respectivamente.
En cambio, el artículo 15 b) de la LIS establece que esos gastos e ingresos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles.
En cuanto a la cumplimentación del modelo 200, hay que tener en cuenta que:
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En la clave [00326] de la página 8 «Cuenta de pérdidas y ganancias» de dicho modelo se refiere a «Impuestos sobre beneficios», por lo que además del Impuesto sobre Sociedades, pueden estar incluidos en ella impuestos sobre beneficios obtenidos en el extranjero, como los que graven rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente, los que graven rentas obtenidas en el extranjero sin mediar establecimiento permanente, o los impuestos que particularmente graven dividendos o participaciones en beneficios de sociedades extranjeras.
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Al importe que se consigne en la clave [00328] «Resultado del ejercicio procedente de las operaciones interrumpidas neto de impuestos», le corresponderá una parte de cuota del Impuesto sobre Sociedades no incluida en la citada clave [00326].
Por consiguiente:
Del importe consignado en la casilla [00326] y considerando el signo (positivo o negativo) que al mismo le sea atribuible, se deberán restar algebraicamente los impuestos sobre beneficios obtenidos en el extranjero (con su signo), y simultáneamente, asimismo a aquel importe (con su signo) se le deberá sumar algebraicamente la parte del Impuesto sobre Sociedades (con su signo) que corresponda por el resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
Si tras efectuar las mencionadas operaciones de resta y suma algebraicas sobre el referido importe de la clave [00326], la cantidad resultante es:
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Positiva, la cuota del Impuesto sobre Sociedades que esa cantidad resultante representa se habrá considerado como un ingreso adicional al ser un crédito a favor del contribuyente y por tanto, en este caso en la clave [00302] de la página 12 de liquidación del modelo, se deberá incluir tal cantidad como disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Negativa, la cuota del Impuesto sobre Sociedades que la misma representa se habrá considerado como gasto contable y, por tanto, en este caso en la clave [00301] de la página 12 de liquidación del modelo, se deberá incluir tal cantidad como aumento al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En todo caso, las referidas operaciones algebraicas sobre el importe de la casilla [00326] solamente se efectuarán a los efectos de practicar las correcciones a que se refieren las claves [00301] y [00302].
En cualquier caso, en el supuesto de entidades obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España, las referencias a la clave [00326] contenidas en este apartado deben entenderse realizadas a la clave [00258] de la página 30 del modelo 200. Igualmente, tratándose de entidades aseguradoras a las que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1317/2008, las referencias a la clave [00326] deben entenderse realizadas a la clave [00379] de la página 40 del modelo 200 y en el caso de instituciones de inversión colectiva, con la aplicación de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como en el caso de otras entidades que apliquen el modelo de cuentas establecido en esa Circular, dichas referencias a la clave [00326] se deben de entender realizadas a la clave [00242] de la página 46 del modelo 200 y en el caso de sociedades de garantía recíproca a la clave [00193] de la página 51 del modelo 200.