4.1.4 Claves 01230 y 01231 correcciones al resultado contable al considerar los requisitos o calificaciones contables referidos al grupo fiscal (Art. 62.1 a) LIS) (IE, operaciones con acciones propias a nivel de grupo fiscal, coberturas, etc.)
Estas claves solo se cumplimentarán por las entidades que marquen las claves [00009] y [00010] correspondientes a las entidades dominantes y dependientes de un grupo fiscal, respectivamente.
El artículo 62.1 a) de la LIS establece que la base imponible del grupo fiscal se determinará sumando, entre otros conceptos, las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.
Se trata de reglas de homogeneización de la base imponible, atendiendo a los requisitos o calificaciones referidos al grupo fiscal.
La entidad declarante consignará en estas claves [01230] y [01231], los importes correspondientes a las correcciones al resultado contable al tener en cuenta los requisitos contables referidos al grupo fiscal.