4.2.2 Claves 00357 y 00358 operaciones a plazos (Art. 11.4 LIS)
El artículo 11.4 de la LIS establece que en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año, los contribuyentes pueden optar por:
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Imputar la totalidad de las correspondientes rentas al período en el que se hubiesen devengado (criterio de devengo).
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Imputar las citadas rentas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros (criterio de exigibilidad de los cobros).
En el caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
En aplicación de lo anterior, en las claves [00357] y [00358] «Operaciones a plazos (art. 11.4 LIS)» de la página 12 del modelo 200 , se deberá consignar las diferencias positivas o negativas que surjan entre los beneficios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio objeto de declaración y las cuantías que resulten fiscalmente computables por tales conceptos, referentes a las operaciones a plazos, o con precio aplazado, respecto de las cuales el contribuyente hubiera optado por un criterio de imputación temporal a efectos fiscales diferente del aplicable en virtud de las normas contables.
Además, el artículo 11.4 de la LIS establece que no resultará fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos respecto de aquel importe que no haya sido objeto de integración en la base imponible por aplicación del criterio sobre las operaciones a plazos establecido en este apartado, hasta que esta se realice
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el contribuyente haya optado por integrar en la base imponible las rentas generadas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, si llegado el vencimiento del plazo para cobrar el importe aplazado no se cobra, dichas rentas se deberán integrar en la base imponible independientemente del cobro, siendo deducible también la parte del deterioro de valor que se haya contabilizado, en la parte que corresponda a ese importe no cobrado.
Por lo tanto, como la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de los créditos generados por las operaciones de plazo se difiere hasta el momento en que la renta se integre en la base imponible, en aplicación de este principio el contribuyente deberá realizar en estas claves los ajustes al resultado contable que procedan.